Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
8 / 112En vigor desde 26 mar 2011
1. Las Entidades Locales podrán establecer Planes territoriales de carácter integral, que tengan por objeto hacer efectiva la igualdad de género en su territorio.
2. Asimismo, los Ayuntamientos podrán establecer Planes Municipales de organización del tiempo de la ciudad, con la finalidad de contribuir a un reparto equitativo de los tiempos de ocio y trabajo entre mujeres y hombres.
3. A tal efecto, la Comunidad Autónoma de Extremadura podrá prestar asistencia técnica para la elaboración de estos Planes, sin perjuicio de la competencia de la Administración General del Estado.
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Proeli/es-ex/l/2011/03/23/8#art-8