Art. 75
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 75

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En vigor desde 26 mar 2011
1. Los medios de comunicación social, cuya actividad se encuentre sujeta al ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, transmitirán una imagen igualitaria de mujeres y hombres, debiendo utilizar un lenguaje no sexista e imágenes no estereotipadas que potencien la igualdad y una visión positiva de los dos sexos. 2. La Junta de Extremadura, con la finalidad de evitar la discriminación de las mujeres en el sector de la información y la comunicación de titularidad pública y, en especial, en relación con la organización y actividad propia de la entidad audiovisual autonómica: a) Fomentará que, en sus órganos de administración, representación y consulta y en los puestos técnicos, se respete el principio de composición y/o participación equilibrada entre mujeres y hombres. b) Promoverá la adopción, mediante la autorregulación, de códigos de buenas prácticas tendentes a que los medios de comunicación trasmitan, en sus programaciones el contenido de los valores constitucionales sobre la posición social de las mujeres y los hombres y, en especial, los valores de: igualdad, tolerancia, respeto, rechazo a la violencia y dignidad de las personas, al margen de cánones de belleza y de estereotipos sexistas sobre las funciones que ambos sexos desempeñan en los diferentes ámbitos de la vida y con especial incidencia en los contenidos dirigidos a la población infantil y juvenil. c) Garantizará que, en los medios de titularidad pública se pongan en marcha, de forma periódica, campañas institucionales de información y difusión dirigidas a poner en valor la necesaria presencia y participación social y política de las mujeres y la eliminación de la desigualdad entre los dos sexos y, en especial, de sensibilización contra la violencia de género, el acoso sexual y la explotación sexual de las mujeres. A estos efectos, velará por la utilización de los mecanismos adecuados para hacer llegar estos mensajes, también, a las mujeres con alguna discapacidad sensorial, estableciendo, para ello, los servicios de traducción necesarios. d) Garantizará el aumento, cuantitativo y cualitativo, de la visibilidad y audibilidad de las mujeres. Aumentos que deberán ser observados, evaluados y, en su caso, corregidos, por el Consejo de Administración de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales, previo dictamen del Consejo Asesor de la misma. e) Fomentará la existencia de contactos entre las asociaciones y grupos de mujeres y los representantes de los medios de comunicación social, para identificar las necesidades e intereses reales de aquéllas y animar a los medios de comunicación a que retraten, sin estereotipos, a mujeres y hombres. f) Velará, de manera específica, por el cumplimiento del principio de igualdad y no discriminación en la publicidad, contando para ello con el asesoramiento del Observatorio de la Igualdad en Extremadura. 3. El Observatorio de la Igualdad en Extremadura podrá realizar estudios y análisis sobre contenidos especialmente perjudiciales, como videojuegos, programas sobre la vida privada de las personas y revistas y publicaciones destinadas al público adolescente, en los que se refuerzan, sustancialmente, los papeles y estereotipos sexistas e, incluso, la violencia contra las mujeres. 4. Se promoverá la elaboración de un Plan Específico de Igualdad, por parte de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales, que incluya la formación y promoción de mujeres a puestos de responsabilidad directiva y profesional. 5. Se incluirá la perspectiva de género en los criterios de contratación de campañas de publicidad, por parte de los organismos públicos extremeños. 6. Se vigilará que los medios de titularidad privada persigan en sus contenidos lo previsto en el presente artículo para los medios públicos. Para ello, se promoverá la adopción de acuerdos de autorregulación que contribuyan al cumplimiento de la legislación en materia de igualdad entre hombres y mujeres, incluyendo las actividades de venta y publicidad que en aquéllos se desarrollen.
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eli/es-ex/l/2011/03/23/8#art-75