Art. 70
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 70

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En vigor desde 26 mar 2011
1. Los poderes públicos de Extremadura promoverán las acciones que favorezcan la implantación de las nuevas tecnologías, en base a criterios de igualdad, y promoverán la participación de las mujeres en la construcción de la sociedad de la información y del conocimiento. 2. De manera específica se facilitará el acceso de las mujeres al manejo de las tecnologías de la comunicación y de la información, con medidas y programas de formación que erradiquen las barreras que dificultan la utilización en igualdad de condiciones de los recursos tecnológicos. 3. En los proyectos desarrollados en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación, financiados total o parcialmente por los Poderes Públicos de Extremadura, se garantizará que su lenguaje y contenido no sean sexistas.
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