Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª De la conciliación en la Función Pública Extremeña
Art. 60
60 / 112En vigor desde 26 mar 2011
1. Siendo la maternidad un valor humano y una función social que debe ser protegida, la Junta de Extremadura promoverá las condiciones que eviten los efectos negativos que el embarazo y la maternidad pueda tener en los derechos de las empleadas públicas.
2. En el marco de la legislación del Estado, y con el fin de garantizar la protección de su salud laboral, las empleadas públicas embarazadas o en periodo de lactancia tendrán derecho, de existir riesgo específico en su puesto de trabajo para la madre, el feto o el lactante, al cambio temporal del puesto de trabajo o funciones dentro del mismo servicio o centro de trabajo, siempre y cuando no sea posible la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo, o cuando el riesgo persista tras haberlas llevado a cabo. De no existir puestos o funciones alternativas compatibles con su estado psicofísico, el cambio podrá realizarse a centro de trabajo o servicios distintos.
A tal efecto, la Junta de Extremadura, por medio de los servicios de prevención propios y previa consulta con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras, elaborará protocolos de actuación en los que, además, se determinen con precisión puestos de trabajo alternativos y exentos de estos riesgos específicos.
3. Las empleadas públicas que se encuentren embarazadas tendrán prioridad en la elección del periodo de vacaciones.
4. Cuando el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o la lactancia natural, con las situaciones de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, o con los permisos de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, o con su ampliación por lactancia, las empleadas y empleados públicos tendrán derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural al que correspondan. No obstante, el ejercicio de este derecho no podrá extenderse más allá del primer semestre siguiente al citado año natural.
5. La Junta de Extremadura establecerá un permiso de paternidad de cuatro semanas de duración a favor de su personal, individual y no transferible, para los casos de nacimiento, adopción o acogimiento de menores, tanto preadoptivo como permanente. Cuando los progenitores tengan el mismo sexo lo disfrutará la persona a la que no le corresponda el permiso por parto, adopción o acogimiento establecido con carácter general. Las condiciones de disfrute de este permiso se establecerán reglamentariamente.
6. La ausencia de los empleados y las empleadas públicos por disfrute del permiso de paternidad o maternidad será cubierta por los mecanismos de suplencia legalmente establecidos. A tal efecto, la sustitución temporal por esta causa no se tendrá en cuenta en los criterios de rotación de las listas de espera del personal interino.
7. Las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura no podrán establecer requisitos o condiciones en las pruebas selectivas de acceso o promoción, que supongan excluir a las mujeres embarazadas o a las que estén en el periodo de suspensión de contrato por maternidad.
Si como consecuencia de esa situación no pudieran completar las pruebas de los procesos, se conservarán las pruebas superadas, permitiendo su continuación posterior en el proceso selectivo en curso, cuando fuere posible, o en todo caso en el inmediato siguiente que se convoque, en los términos que establezcan las bases de la convocatoria.
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Proeli/es-ex/l/2011/03/23/8#art-60