Art. 56
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 56

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En vigor desde 26 mar 2011
1. La Junta de Extremadura desarrollará actuaciones que contribuyan a fomentar un reparto más equilibrado entre las mujeres y los hombres de Extremadura de las responsabilidades familiares, las tareas domésticas y el cuidado y atención de las personas en situación de dependencia, así como al respeto de los derechos derivados del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres que garantiza esta ley, propiciando la conciliación de la vida laboral, personal y familiar. 2. Los Poderes Públicos de Extremadura impulsarán la corresponsabilidad en la distribución del tiempo de trabajo y ocio y contemplarán, en cualquiera de las acciones y medidas, el impacto transversal que afecte a las familias extremeñas, especialmente a las monoparentales, con personas dependientes o con vecindad en el ámbito rural, favoreciendo la conciliación. 3. Los Poderes Públicos de Extremadura llevarán a cabo políticas activas de sensibilización que pongan en valor las tareas del hogar y de cuidado y atención de las personas, que pongan de manifiesto el valor social y económico del trabajo familiar y doméstico realizado por las mujeres y que afirmen la necesidad de una redistribución del trabajo no remunerado entre mujeres y hombres para conseguir un reparto equitativo entre ambos sexos de las tareas domésticas y de cuidado de las personas.
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