Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Responsabilidad social y marca de excelencia
Art. 54
54 / 112En vigor desde 26 mar 2011
1. Las empresas podrán realizar acciones de responsabilidad social en materia de igualdad.
2. El convenio colectivo constituye el núcleo fundamental para la incardinación de acciones de responsabilidad social en materia de igualdad de las trabajadoras y trabajadores de la empresa.
3. No obstante, las empresas podrán desarrollar en otros instrumentos medidas económicas, comerciales, laborales, asistenciales o de otra naturaleza, destinadas a promover las condiciones de igualdad entre mujeres y hombres en el seno de la empresa o en su entorno.
4. La voluntariedad de estas medidas no excluye la bilateralidad o multilateralidad de las mismas.
A tal efecto, la Junta de Extremadura promoverá la negociación, consulta o audiencia con la representación legal de los trabajadores y las trabajadoras, y, en su caso, con otras asociaciones y entidades específicas de las mujeres o de otros ámbitos.
5. En todo caso, la representación de los trabajadores y trabajadoras deberá ser informada con carácter previo a su adopción.
6. Las empresas podrán hacer uso publicitario de estas acciones, de conformidad con la legislación general sobre publicidad y la específica de igualdad contenida en esta ley y sus normas de desarrollo.
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Proeli/es-ex/l/2011/03/23/8#art-54