Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Subsección 2.ª Igualdad en el Sector Público
Art. 51
51 / 112En vigor desde 26 mar 2011
1. La Administración Pública Extremeña, en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, adoptará en su ámbito competencial las siguientes medidas:
a) Remover los obstáculos que impliquen la pervivencia de cualquier tipo de discriminación con el fin de ofrecer condiciones de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público y en el desarrollo de la carrera profesional.
b) Facilitar a las empleadas y empleados públicos la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, sin menoscabo de la promoción profesional.
c) Fomentar la formación en igualdad, tanto en el acceso al empleo público como a lo largo de la carrera profesional.
d) Promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de selección y valoración.
e) Establecer protocolos de protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
f) Instaurar medidas efectivas para eliminar cualquier discriminación retributiva, directa o indirecta, por razón de sexo.
g) Evaluar periódicamente la efectividad del principio de igualdad en su ámbito de actuación.
2. Las ofertas públicas de empleo de la Administración pública deberán ir acompañadas de un informe de impacto de género.
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Proeli/es-ex/l/2011/03/23/8#art-51