Art. 46
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De la igualdad laboral en el sector privado y en la Función Pública de Extremadura§ Subsección 1ª. Igualdad en el ámbito laboral en el sector privado

Art. 46

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En vigor desde 26 mar 2011
1. En el marco de la negociación colectiva, y en los procesos de negociación de convenio, la Junta de Extremadura, fomentará y prestará apoyo y asesoramiento para la elaboración de planes de igualdad por las empresas en Extremadura, como conjunto ordenado de medidas tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. Dichos planes, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa básica sobre la materia, deberán contemplar medidas para el acceso al empleo, la promoción, la formación, la igualdad retributiva; medidas para fomentar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, la protección frente el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, así como incluir criterios y mecanismos de implantación, seguimiento, evaluación y actuación. 2. Especialmente fomentará su elaboración e implantación en la pequeña y mediana empresa en el marco de la negociación colectiva. En el caso de las empresas que no tengan convenio colectivo propio, la Junta de Extremadura promoverá la elaboración e implantación de dicho planes en el contexto de la responsabilidad social empresarial, previa consulta con la representación legal de las trabajadoras y trabajadores. 3. Con independencia de las previsiones normativas sobre inscripción y publicación de los planes de igualdad acordados en el ámbito de la negociación colectiva, la Junta de Extremadura creará el Registro de planes de igualdad en las empresas.
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