Art. 45
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De la igualdad laboral en el sector privado y en la Función Pública de Extremadura§ Subsección 1ª. Igualdad en el ámbito laboral en el sector privado

Art. 45

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En vigor desde 26 mar 2011
La Junta de Extremadura, en colaboración con los agentes económicos y sociales, potenciarán el trabajo estable y de calidad de las mujeres de Extremadura, incluida la prevención de riesgos laborales, la participación en la empresa, la formación continua, la productividad, la competitividad, la responsabilidad social empresarial y el valor del trabajo. Igualmente impulsará medidas para facilitar a hombres y mujeres la conciliación de la vida laboral, familiar y personal.
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