Art. 38
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Enseñanza universitaria

Art. 38

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En vigor desde 26 mar 2011
1. El sistema universitario extremeño sostenido con fondos públicos impulsará la igualdad en el acceso y desarrollo de la carrera profesional docente poniendo en marcha medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral. 2. En el ámbito de la educación superior, las Administraciones educativas fomentarán la enseñanza y la investigación sobre el significado y alcance de la igualdad entre mujeres y hombres, y promoverán la inclusión, en los planes de estudio en que proceda, de enseñanzas en materia de igualdad entre mujeres y hombres. 3. El sistema universitario extremeño, dentro del respeto a la autonomía universitaria promoverá la representación equilibrada entre mujeres y hombres en los órganos colegiados de la Universidad de Extremadura y en las comisiones de selección y evaluación.
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