Art. 37
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Enseñanzas no universitarias

Art. 37

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En vigor desde 26 mar 2011
1. Las normas que regulen los procesos de elección tendrán en cuenta el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres. 2. La Administración educativa promoverá la formación de la persona que, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Educación, sea designada por el Consejo Escolar de entre sus miembros para el fomento de medidas educativas que hagan efectiva la igualdad entre mujeres y hombres.
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