Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 31
31 / 112En vigor desde 26 mar 2011
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura incorporará a las bases reguladoras de las subvenciones públicas la valoración de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad de género por parte de las entidades solicitantes, salvo en aquellos casos en que, por la naturaleza de la subvención o de las entidades solicitantes, esté debidamente justificada su no incorporación.
2. En los términos establecidos en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, la Administración de la Comunidad Autónoma acordará la pérdida automática de las ayudas, bonificaciones y, en general, de los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción, y la exclusión automática del acceso a tales beneficios durante seis meses, a aquellas empresas sancionadas por resolución administrativa firme por acciones u omisiones de discriminación tipificadas en la indicada ley.
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Proeli/es-ex/l/2011/03/23/8#art-31