Art. 19
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Órganos de cooperación y coordinación

Art. 19

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En vigor desde 26 mar 2011
La Comisión Permanente para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género es el organismo de coordinación institucional para impulsar, supervisar y evaluar las actuaciones en el abordaje de la violencia de género, en los términos establecidos en el artículo 85 de esta ley.
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eli/es-ex/l/2011/03/23/8#art-19