Art. 17
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Órganos de cooperación y coordinación

Art. 17

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En vigor desde 26 mar 2011
1. La Junta de Extremadura creará el Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres, adscrito a la Consejería competente en materia de igualdad, como órgano consultivo y de participación de las asociaciones y organizaciones de mujeres y los agentes sociales y económicos en las políticas de igualdad de género de la Junta de Extremadura. 2. Reglamentariamente se determinarán sus funciones, composición y régimen de funcionamiento.
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