Art. 16
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Órganos de cooperación y coordinación

Art. 16

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En vigor desde 26 mar 2011
1. La Junta de Extremadura creará el Observatorio de la Igualdad en Extremadura, adscrito a la Consejería competente en materia de igualdad y participado, al menos, por los agentes sociales y económicos y el Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres, como órgano destinado a detectar, analizar y proponer estrategias para reparar y evitar situaciones de desigualdad de las mujeres en Extremadura. En todo caso, se priorizarán las áreas de violencia de género, situación laboral e imagen pública de las mujeres. 2. Reglamentariamente se determinarán sus funciones, composición y régimen de funcionamiento.
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