Art. 100
Título TÍTULO VI

Art. 100

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En vigor desde 26 mar 2011
1. Las infracciones administrativas se clasifican en leves, graves y muy graves. 2. Son infracciones administrativas leves: a) No facilitar la labor o negarse parcialmente a colaborar con la acción investigadora de los servicios de inspección de la Junta de Extremadura. b) No realizar los Planes de Igualdad o de Conciliación en aquellos Centros o empresas que estén obligados a hacerlo por disposición legal, una vez que hayan sido requeridos para ello por la Autoridad Laboral. 3. Son infracciones graves: a) La obstrucción o negativa absoluta a la actuación de los servicios de inspección de la Junta de Extremadura. b) La realización de actos o la imposición de cláusulas en los negocios jurídicos que constituyen o causen discriminación por razón del sexo. c) La implantación, el impulso o la tolerancia de prácticas laborales discriminatorias en empresas que reciban subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. d) La elaboración, utilización o difusión en Centros educativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura de libros de texto y materiales didácticos que presenten a las personas como superiores o inferiores en dignidad humana en función de su sexo, o que utilicen la imagen de las mujeres asociada a comportamientos que justifiquen o inciten a la prostitución o a la violencia contra ellas. e) El empleo de un lenguaje sexista en documentos y soportes administrativos. f) La realización de campañas de publicidad o anuncios que utilicen el cuerpo de las mujeres o partes del mismo como reclamo publicitario, desvinculado del producto anunciado, o que utilicen la imagen de las mujeres asociada a comportamientos que justifiquen o inciten a la prostitución o a la violencia contra ellas. g) Reincidir en la comisión de, al menos, dos infracciones leves. 4. Son infracciones muy graves: a) Cualquier comportamiento, de naturaleza sexual o no, realizado en función del sexo de una persona, que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra su dignidad, creando un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo para la misma. b) Cualquier trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o maternidad de las mismas. c) Cualquier represalia o trato adverso que reciba una persona como consecuencia de haber presentado la misma una queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso de cualquier tipo, destinado a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres. d) Reincidir en la comisión de, al menos, dos infracciones graves. e) El empleo de un lenguaje sexista o la transmisión de mensajes o imágenes estereotipadas de subordinación de las mujeres a los hombres o de desigualdad entre ambos sexos, en los medios de comunicación públicos extremeños, en aquellos otros medios de comunicación que reciban subvenciones públicas, o en los medios de comunicación sujetos al ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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eli/es-ex/l/2011/03/23/8#art-100