Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 1 abr 2011
En el plazo de 30 días desde la entrada en vigor de esta Ley, las organizaciones, entidades o sectores con representación en este Consejo propondrán a la Presidencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 5, el nombre de sus representantes y sus respectivos suplentes.
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