Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria única
19 / 24En vigor desde 2 abr 2010
1. El régimen sancionador contenido en la presente ley, relativo a la clasificación, etiquetado y envasado de sustancias, no será de aplicación hasta el 1 de diciembre de 2010.
2. El régimen sancionador contenido en la presente ley, relativo a la clasificación, etiquetado y envasado de mezclas, no será de aplicación hasta el 1 de junio de 2015.
3. Hasta tanto sea aplicable el régimen sancionador establecido en la presente ley para la clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y mezclas, seguirán siendo de aplicación las disposiciones sancionadoras sobre dichas actividades establecidas en el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, y en el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, aprobado por el Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero.
4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando se haga uso de la previsión establecida en el artículo 61.2 del Reglamento (CE) n.º 1272/2008, el régimen sancionador previsto en esta ley se aplicará desde el momento en que las sustancias y mezclas se clasifiquen, envasen y etiqueten de conformidad con lo establecido en el citado Reglamento.
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Proeli/es/l/2010/03/31/8#disposicion-transitoria-unica