Art. Disposición final tercera
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 2 abr 2010
Se faculta al Gobierno para que, en el ámbito de sus competencias, pueda dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley, así como para actualizar la cuantía de las sanciones pecuniarias previstas en ella, teniendo en cuenta las variaciones del índice de precios al consumo.
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