Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional tercera
18 / 24En vigor desde 2 abr 2010
El Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses será el organismo responsable de recibir de los importadores y usuarios intermedios que comercialicen mezclas, la información pertinente a que se refiere el artículo 45.1 del Reglamento (CE) n.º 1272/2008.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2010/03/31/8#disposicion-adicional-tercera