Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
7 / 24En vigor desde 2 abr 2010
1. Las infracciones tipificadas en los artículos 5 y 6 darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:
a) Las infracciones muy graves se sancionarán con una multa desde 85.001 euros hasta 1.200.000 euros.
b) Las infracciones graves se sancionarán con una multa desde 6.001 euros hasta 85.000 euros.
c) Las infracciones leves se sancionarán con una multa de hasta 6.000 euros.
2. Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas adicionalmente con la clausura temporal, total o parcial de las instalaciones, por un plazo máximo de cinco años, salvaguardándose en estos casos, los derechos de los trabajadores de acuerdo con lo previsto en la legislación laboral.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2010/03/31/8#art-7