Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria primera
84 / 90En vigor desde 8 sept 2010
En tanto no se constituya el Consejo Castellano y Leonés de Salud seguirá ejerciendo sus funciones el actual Consejo Regional de Salud conforme a las normas que lo regulan.
Los Consejos de Salud de Área y los Consejos de Salud de Zona continuarán rigiéndose por lo dispuesto en el Decreto 48/2003, de 24 de abril, por el que se regulan los órganos de dirección y participación del Sistema de Salud de Castilla y León, hasta tanto no se lleve a cabo el desarrollo reglamentario previsto en los artículos 47 y 48 de esta Ley.
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Proeli/es-cl/l/2010/08/30/8#disposicion-transitoria-primera