Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional tercera

83 / 90
En vigor desde 20 ene 2026
Con el objeto de garantizar el acceso y la prestación de la asistencia sanitaria en términos de igualdad efectiva entre todos los ciudadanos de la Comunidad de Castilla y León, la persona titular de la Consejería con competencias en materia de sanidad podrá establecer, con carácter temporal y excepcional, la medida especial sanitaria de actividad asistencial extraordinaria fuera de la jornada ordinaria de trabajo, de modo voluntario e incentivado. Se añade por la disposición final 2 de la Ley 3/2025, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-1259

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2010/08/30/8#disposicion-adicional-tercera