Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 7 mar 2023
En aquellos casos en los que la carencia de profesionales dificulte la prestación de la asistencia en el ámbito de atención primaria que se desarrolla en los Consultorios Locales, la Gerencia Regional de Salud prestará, de forma gratuita, los servicios de transporte que sean necesarios para que los usuarios afectados puedan ser atendidos en su Centro de Salud o en otro Consultorio Local adscrito a la Zona Básica de Salud respectiva. Se renumera como disposicion adicional primera por el .2 de la Ley 1/2023, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2023-6456 Su anterior denominación era disposición adicional única.

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eli/es-cl/l/2010/08/30/8#disposicion-adicional-primera