Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 76
77 / 90En vigor desde 8 sept 2010
1. Las infracciones leves prescribirán al año, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.
2. Las sanciones impuestas por infracciones calificadas como leves por esta Ley prescribirán al año, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones muy graves a los cinco años.
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Proeli/es-cl/l/2010/08/30/8#art-76