Art. 76
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO I

Art. 76

77 / 90
En vigor desde 8 sept 2010
1. Las infracciones leves prescribirán al año, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años. 2. Las sanciones impuestas por infracciones calificadas como leves por esta Ley prescribirán al año, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones muy graves a los cinco años.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2010/08/30/8#art-76