Art. 75
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO I

Art. 75

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En vigor desde 1 mar 2012
1. Las infracciones previstas en la presente Ley serán sancionadas con las siguientes multas: a) Infracciones leves, de 300 a 3.000 euros. b) Infracciones graves, de 3.001 a 60.000 euros. c) Infracciones muy graves, desde 60.001 a 600.000 euros. 2. Las sanciones se graduarán conforme a los siguientes criterios: a) Intencionalidad. b) Reiteración. c) Reincidencia. d) Número de personas afectadas. e) Perjuicios causados. f) Beneficios obtenidos a causa de la infracción. g) Permanencia o transitoriedad de los riesgos. 3. En los supuestos de infracciones muy graves, además de la multa correspondiente, la Junta de Castilla y León podrá acordar el cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio por un plazo máximo de cinco años. 4. La Junta de Castilla y León podrá, mediante decreto, proceder a la actualización del importe de las sanciones recogidas en el apartado 1 de este artículo a propuesta de la consejería competente en materia sanitaria. La actualización se realizará atendiendo a la variación del Índice de Precios al Consumo, salvo que razones de interés general debidamente justificadas por la consejería competente en materia sanitaria determinen la aplicación de otro criterio a todas o alguna de las sanciones. Se añade el apartado 4 por la disposición final 11 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2012-4385 .

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eli/es-cl/l/2010/08/30/8#art-75