Art. 62
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 62

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En vigor desde 8 sept 2010
Como garantía de imparcialidad, independencia, capacidad técnica, competencia profesional y observancia de las normas jurídicas y de buena práctica científica y deontológica de la actividad investigadora, se promoverán la constitución y acreditación de los Comités de ética de la investigación.
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