Art. 51
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 51

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En vigor desde 8 sept 2010
El Plan de Salud contemplará: a) El diagnóstico de la situación de salud de la Comunidad, incluyendo las conclusiones del análisis de los principales problemas de salud, los factores determinantes de estos problemas y la situación de los recursos existentes. b) La evaluación de los resultados de los planes y estrategias anteriores. c) Las prioridades de intervención. d) La definición de las líneas estratégicas y las políticas de intervención. e) La definición general de los programas principales y medidas de actuación, de acuerdo a la evidencia disponible. f) Los objetivos cuantificables y los niveles de salud a alcanzar. g) La estimación de los recursos necesarios para atender al cumplimiento de los objetivos propuestos, tanto en lo que se refiere a la organización y desarrollo de actividades, servicios, planes, estrategias y programas, como a los medios materiales y personales precisos. h) La evaluación económica y la previsión de la financiación de los elementos incluidos en el apartado anterior. i) El calendario general de actuación. j) Los mecanismos e indicadores de evaluación.
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eli/es-cl/l/2010/08/30/8#art-51