Art. 42
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 42

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En vigor desde 1 ene 2014
La Gerencia Regional de Salud podrá disponer de un servicio jurídico propio al que corresponderán las funciones de representación, defensa y asesoramiento del organismo, o bien atribuirse dichas funciones, a través del Reglamento General de la Gerencia Regional de Salud, a la Asesoría Jurídica de la consejería competente en materia de sanidad a la que esté adscrito el organismo autónomo. Dichas funciones serán desempeñadas por letrados de los servicios jurídicos de la Comunidad Autónoma en la forma y términos establecidos en la Ley 6/2003, de 3 de abril, reguladora de la Asistencia Jurídica de la Comunidad de Castilla y León y demás normativa de aplicación. Se modifica por el de la Ley 11/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-839 .

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eli/es-cl/l/2010/08/30/8#art-42