Art. 32 bis
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 32 bis

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En vigor desde 1 ene 2016
1. El Director económico, presupuestario y financiero, que será el titular de la Secretaría General de la consejería competente en materia de sanidad, es el órgano unipersonal de dirección económica, presupuestaria y financiera de la Gerencia Regional de Salud y desarrollará sus funciones bajo la superior dirección del Presidente. 2. Son funciones del Director económico, presupuestario y financiero: a) La planificación, programación y evaluación económico presupuestaria. b) La elaboración y propuesta, para su aprobación por el Presidente, del anteproyecto del presupuesto anual de ingresos y gastos de la Gerencia Regional de Salud. c) La gestión económica, presupuestaria y financiera. d) La homologación y compra agregada de bienes y servicios. e) La tramitación de los expedientes de contratación pública. f) Cuantas otras le sean atribuidas legal o reglamentariamente. Se añade por la disposición final 5.5 de la Ley 7/2015, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-1884

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eli/es-cl/l/2010/08/30/8#art-32-bis