Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 32 bis
33 / 90En vigor desde 1 ene 2016
1. El Director económico, presupuestario y financiero, que será el titular de la Secretaría General de la consejería competente en materia de sanidad, es el órgano unipersonal de dirección económica, presupuestaria y financiera de la Gerencia Regional de Salud y desarrollará sus funciones bajo la superior dirección del Presidente.
2. Son funciones del Director económico, presupuestario y financiero:
a) La planificación, programación y evaluación económico presupuestaria.
b) La elaboración y propuesta, para su aprobación por el Presidente, del anteproyecto del presupuesto anual de ingresos y gastos de la Gerencia Regional de Salud.
c) La gestión económica, presupuestaria y financiera.
d) La homologación y compra agregada de bienes y servicios.
e) La tramitación de los expedientes de contratación pública.
f) Cuantas otras le sean atribuidas legal o reglamentariamente.
Se añade por la disposición final 5.5 de la Ley 7/2015, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-1884
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2010/08/30/8#art-32-bis