Art. 28
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 28

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En vigor desde 8 sept 2010
1. Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería competente en materia de sanidad, la Gerencia Regional de Salud, para el cumplimiento de sus fines, desarrollará las siguientes funciones: a) Prestación de la atención sanitaria. b) Planificación, organización, dirección, coordinación, gestión, supervisión y control de los centros y servicios sanitarios y administrativos que tiene adscritos y que operen bajo su dependencia orgánica y/o funcional. En el ejercicio de dicha función la Gerencia Regional de Salud podrá aprobar planes, directrices y criterios de gestión y actuación. c) Organización, dirección y gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que le estén asignados para el cumplimiento de los fines y funciones que tenga encomendadas. d) La gestión y asignación de la cartera de servicios que se presta en cada uno de los centros y servicios sanitarios propios o adscritos, de acuerdo con la cartera de servicios aprobada en los términos previstos en esta Ley. e) La autorización de uso en sus centros y servicios sanitarios de nuevas técnicas y procedimientos diagnósticos y terapéuticos, previa evaluación de estos en términos de eficacia, seguridad, coste e impacto desde el punto de vista bioético. f) La gestión de la prestación farmacéutica y de las complementarias que correspondan en el ámbito de sus competencias. g) La elaboración, desarrollo y evaluación de los planes y programas sanitarios de la Gerencia Regional de Salud, así como de mejora de la calidad y de la práctica clínica. h) La ejecución y gestión de las infraestructuras y la dotación del equipamiento que requiera para el cumplimiento de sus fines. i) La definición, planificación y compra de los servicios que requiera para el cumplimiento de sus fines. j) La celebración de contratos o suscripción de convenios para la consecución de los objetivos fijados. k) La promoción de la docencia e investigación en ciencias de la salud en el ámbito de los centros, servicios y establecimientos sanitarios asistenciales. l) Aquellas otras que se le atribuyan legal o reglamentariamente.
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