Art. 2
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

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En vigor desde 8 sept 2010
Son principios rectores del Sistema de Salud los siguientes: a) La concepción integral de la salud, que incluirá actuaciones sobre todos los factores determinantes de la misma en los campos de la promoción, protección, prevención asistencia y rehabilitación. b) La conservación y mejora de la salud de las personas, correspondiendo a los poderes públicos la organización y tutela de la salud pública. c) La humanización de la asistencia sanitaria y la atención personalizada al paciente. d) La universalización de la atención sanitaria prestada por el Sistema Público de Salud, que garantice la igualdad efectiva en las condiciones de acceso a los servicios y actuaciones sanitarias y la equidad en la asignación de los recursos. e) El principio de accesibilidad o de igualdad en el acceso a las prestaciones sanitarias de colectivos especialmente vulnerables. f) La superación de las desigualdades socioeconómicas y la eliminación de los desequilibrios territoriales. g) El pleno respeto a la personalidad, dignidad humana e intimidad de las personas, a la diversidad étnica, cultural, religiosa o de género, en todo el ámbito sanitario. h) El principio de igualdad de mujeres y hombres en las políticas, estrategias y programas de salud, evitando especialmente cualquier discriminación en las actuaciones sanitarias. i) La participación de trabajadores, asociaciones representativas de usuarios, pacientes y familiares en el Sistema Público de Salud. j) La responsabilidad y participación del colectivo de profesionales en la organización y gestión de los recursos que tengan asignados. k) El reconocimiento y la motivación de los profesionales del Sistema de Salud. l) La integración funcional y la coordinación efectiva de todos los recursos sanitarios públicos. m) El aseguramiento y la financiación públicos del Sistema Público de Salud de Castilla y León, desde la corresponsabilidad de los usuarios y eficiencia de los recursos existentes. n) La complementariedad de los medios y de las actividades privadas para facilitar las prestaciones a los usuarios del Sistema Público de Salud. o) La acreditación y la evaluación continua de los recursos y servicios públicos y privados del sistema, así como del desempeño asistencial de los profesionales. p) La mejora continua de la calidad y la seguridad de los servicios y actuaciones. q) La modernización de los sistemas de información sanitarios, como garantía de una atención integral y eficaz. r) El impulso y potenciación de la formación continuada. s) La colaboración en la docencia, promoviendo la investigación biomédica, biosanitaria, tecnológica y psicosocial en el marco de las propias instituciones sanitarias y de investigación, con el apoyo de otras instituciones. t) La descentralización y la desconcentración en la gestión del Sistema Público de Salud. u) La racionalización de la organización y la simplificación administrativa del Sistema Público de Salud de Castilla y León. v) La cooperación y coordinación en el marco del Sistema Nacional de Salud, la Unión Europea y los organismos sanitarios internacionales.
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eli/es-cl/l/2010/08/30/8#art-2