Art. 18
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 18

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En vigor desde 8 sept 2010
Las prestaciones sanitarias se ordenan funcionalmente de forma integral y coordinada en: a) Atención Primaria. b) Atención Especializada. c) Salud Pública. d) Atención de urgencia. e) Atención sociosanitaria correspondiente al Sistema Público de Salud.
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