Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 18
18 / 90En vigor desde 8 sept 2010
Las prestaciones sanitarias se ordenan funcionalmente de forma integral y coordinada en:
a) Atención Primaria.
b) Atención Especializada.
c) Salud Pública.
d) Atención de urgencia.
e) Atención sociosanitaria correspondiente al Sistema Público de Salud.
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Proeli/es-cl/l/2010/08/30/8#art-18