Art. Disposición transitoria sexta
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria sexta

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En vigor desde 14 jul 2010
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley las mancomunidades de municipios y otras fórmulas asociativas de los mismos adaptarán, en su caso, sus estatutos a lo dispuesto en esta ley. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley se creará una comisión mixta, integrada por representantes de la Generalitat y del Ayuntamiento de Valencia, que tendrá por objeto el estudio y elaboración de una Carta Municipal de Valencia, que deberá estar redactada en el plazo máximo de un año desde su constitución. En ese momento se propondrán las medidas legislativas a nivel estatal conducentes a dotar a la ciudad de Valencia de un régimen municipal especial que regule un régimen financiero especial para el Ayuntamiento de Valencia.
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