Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 14 jul 2010
Los procedimientos relativos a la constitución y modificación de estatutos de mancomunidades de municipios y los relativos a la alteración de los términos municipales, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, se ajustarán a lo dispuesto en esta ley.
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