Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 14 jul 2010
El funcionamiento de las mancomunidades de municipios y demás entidades locales se sujetará a lo previsto específicamente para cada una de ellas en las disposiciones de esta ley, a lo dispuesto en los estatutos por los que se rijan o en las disposiciones que las creen y, supletoriamente, por lo previsto en esta ley con carácter general para las entidades locales.
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