Art. 93
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 93

Derogado96 / 219
En vigor desde 14 jul 2010
El procedimiento para la constitución de mancomunidades, que será objeto de desarrollo reglamentario, se ajustará a las siguientes reglas: 1. Los municipios promotores de la mancomunidad constituirán una asamblea de concejales y concejalas, integrada por la totalidad de los concejales de los mismos, para la elaboración de la memoria justificativa y del proyecto de estatutos de la futura mancomunidad. 2. Aprobada la memoria justificativa y el proyecto de Estatutos por mayoría absoluta del número legal de miembros de la asamblea, se abrirá un periodo de información pública en los ayuntamientos de todos los municipios promotores de la mancomunidad durante un mes. Se dará traslado del expediente a la diputación provincial afectada y al departamento de la Generalitat competente en materia de administración local para que emitan informe sobre todos los aspectos que consideren relevantes. 3. La aprobación definitiva requiere acuerdo favorable, adoptado por mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno de cada uno de los municipios promotores de la mancomunidad. 4. La Presidencia de la asamblea de concejales remitirá el expediente al órgano de la Generalitat competente en materia de administración local, el cual ordenará, si cumple los requisitos legales, la publicación de los estatutos de la mancomunidad en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana» y su inscripción, en su caso, en el Registro de entidades locales de la Comunitat Valenciana. Al mismo tiempo, convocará a los representantes de los ayuntamientos mancomunados a la sesión constitutiva de la mancomunidad, dentro del mes siguiente a la publicación de los estatutos en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana».
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eli/es-vc/l/2010/06/23/8#art-93