Art. 81
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 81

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En vigor desde 14 jul 2010
1. Corresponde a la Comisión de Gobierno la asistencia a la Presidencia en las funciones de orientación, impulso y coordinación de los servicios de la entidad metropolitana, teniendo en particular las siguientes atribuciones: a) Proponer a los órganos de gobierno aquellas modificaciones organizativas y funcionales que se consideren convenientes a los efectos de alcanzar una mejor calidad en la prestación de los servicios. b) Informar sobre la adquisición de bienes y de derechos por la entidad metropolitana. c) Ejercer las competencias que le sean delegadas por la Presidencia o por la Asamblea de la entidad metropolitana. 2. La Comisión de Gobierno está integrada por los siguientes miembros: Presidencia: La de la entidad metropolitana. Vocales: Ocho miembros de la Asamblea, elegidos por la misma de forma que se designe al menos un representante de cada uno de los siguientes tramos de población: Municipios de hasta 10.000 habitantes. Municipios de 10.001 a 20.000 habitantes. Municipios de 20.001 a 100.000 habitantes. Municipios de más de 100.000 habitantes. Secretario: El de la entidad metropolitana, que actuará con voz y sin voto. 3. La Comisión de Gobierno se reunirá, al menos, una vez al mes y cuantas veces sea necesario, a iniciativa de la Presidencia o a solicitud de una tercera parte de sus miembros.
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