Art. 80
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 80

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En vigor desde 14 jul 2010
1. La Presidencia de la entidad metropolitana es el órgano de gobierno unipersonal del ente y será elegido por la Asamblea de entre sus miembros, por mayoría cualificada de dos tercios en la primera vuelta o por mayoría absoluta en la segunda vuelta, referidas ambas mayorías al número de votos ponderados que correspondan a cada uno de sus miembros, según lo dispuesto en el presente título. 2. Corresponden a la Presidencia las siguientes atribuciones: a) Representar a la entidad metropolitana. b) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Asamblea y de la Comisión de Gobierno, decidiendo los empates con voto de calidad. c) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras competencia de la entidad metropolitana. d) Desarrollar la gestión económica de la entidad y contratar obras y servicios, con las limitaciones establecidas en la normativa de régimen local respecto a la Alcaldía. e) Desempeñar la jefatura superior, dirección y organización de los servicios administrativos y personal de la entidad, así como el nombramiento de la gerencia, en su caso. f) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea y elaborar la memoria anual, así como las atribuciones que, según la normativa de régimen local, corresponden a la Alcaldía del ayuntamiento en todo aquello que sea aplicable a las entidades metropolitanas, y aquellas otras que no estén expresamente atribuidas a otros órganos de las mismas. 3. De las Vicepresidencias: a) Existirán dos Vicepresidencias, que serán designadas por la Presidencia de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local, dándose cuenta a la Asamblea de tales nombramientos. b) Corresponde a las Vicepresidencias sustituir a la Presidencia, por el orden de su nombramiento, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que la imposibilite en el ejercicio de sus atribuciones.
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