Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 79
81 / 219En vigor desde 14 jul 2010
La Asamblea ostentará las siguientes atribuciones:
1. La aprobación de los programas y proyectos de actuación, de obras y de servicios.
2. La aprobación del reglamento de régimen interior, así como las normas de organización administrativa y de funcionamiento de los servicios.
3. El control de los órganos de gobierno de la entidad metropolitana.
4. La adopción de acuerdos sobre los criterios aplicables para determinar las aportaciones de los municipios integrados, de acuerdo con las prescripciones contenidas en la presente ley.
5. La aprobación y modificación de los presupuestos.
6. La aprobación de la gestión y la aplicación de los resultados económicos.
7. La aprobación de la memoria anual.
8. La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo.
9. La creación, participación, modificación y disolución de los entes instrumentales a que se refiere el presente título.
10. La designación de los miembros de la Comisión de Gobierno.
11. Las atribuciones que, según la normativa de régimen local, corresponden al Pleno del ayuntamiento en todo aquello que sea aplicable a las entidades metropolitanas.
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Proeli/es-vc/l/2010/06/23/8#art-79