Art. 71
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Art. 71

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En vigor desde 14 jul 2010
Los ayuntamientos garantizarán a las entidades locales menores los ingresos mínimos necesarios para su organización y funcionamiento, y para el ejercicio de sus competencias propias y las que expresamente le hayan sido delegadas.
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eli/es-vc/l/2010/06/23/8#art-71