Art. 70
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 70

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En vigor desde 14 jul 2010
1. La Hacienda de las entidades locales menores estará constituida por los siguientes recursos: a) Ingresos procedentes de su patrimonio y demás de Derecho privado. b) Tasas y precios públicos. c) Contribuciones especiales. d) Subvenciones y otros ingresos de Derecho público. e) Ingresos procedentes de operaciones de crédito. f) Multas. g) Aportaciones municipales y participaciones en los ingresos del municipio, de conformidad con lo establecido en el artículo siguiente. 2. Todas las materias relacionadas con el régimen económico y presupuestario de las entidades locales menores se regirán por la legislación reguladora de las haciendas municipales, con las adaptaciones derivadas del carácter peculiar de estas entidades.
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