Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 67
69 / 219En vigor desde 14 jul 2010
1. La Presidencia y la Junta Vecinal ostentarán las atribuciones que la legislación establezca como propias del alcalde y del Pleno del ayuntamiento, respectivamente, limitados al ámbito de competencias de la entidad local menor.
2. La Presidencia designará, entre los vocales de la Junta Vecinal, a quien deba sustituirle, en los casos y con los efectos previstos en la legislación general reguladora del régimen local.
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Proeli/es-vc/l/2010/06/23/8#art-67