Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 55
55 / 219En vigor desde 14 jul 2010
1. Se podrán constituir entidades locales menores para la consecución de los siguientes objetivos:
a) Incrementar la calidad de vida de los vecinos y vecinas.
b) Optimizar la gestión administrativa de los servicios públicos municipales.
c) Promover o intensificar la participación ciudadana.
2. También se podrán constituir entidades locales menores para proteger singularidades históricas o culturales vinculadas a un sector de la población o del territorio municipal, cuando concurran circunstancias que lo justifiquen.
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Proeli/es-vc/l/2010/06/23/8#art-55