Art. 55
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 55

55 / 219
En vigor desde 14 jul 2010
1. Se podrán constituir entidades locales menores para la consecución de los siguientes objetivos: a) Incrementar la calidad de vida de los vecinos y vecinas. b) Optimizar la gestión administrativa de los servicios públicos municipales. c) Promover o intensificar la participación ciudadana. 2. También se podrán constituir entidades locales menores para proteger singularidades históricas o culturales vinculadas a un sector de la población o del territorio municipal, cuando concurran circunstancias que lo justifiquen.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2010/06/23/8#art-55