Art. 51
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 51

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En vigor desde 14 jul 2010
La asistencia y cooperación provincial se dirigirá preferentemente al establecimiento y prestación de los servicios municipales obligatorios establecidos en esta ley, y, en especial, en los supuestos de municipios con el régimen especial de gestión compartida.
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