Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª Municipios en régimen de concejo abierto
Art. 42
42 / 219En vigor desde 1 ene 2012
1. La constitución en régimen de concejo abierto de municipios requiere la petición de la mayoría de los vecinos y el acuerdo favorable de dos tercios del número legal de miembros del ayuntamiento.
2. Para que los municipios que funcionan en régimen de régimen de concejo abierto pasen al régimen común se requiere acuerdo de la asamblea vecinal, adoptado por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros. En todo caso, la resolución definitiva corresponde al Consell.
Se modifica por el de la Ley 9/2011, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-1253 .
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2010/06/23/8#art-42