Art. 37
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 37

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En vigor desde 14 jul 2010
La autorización de la dispensa se ajustará al siguiente procedimiento: 1. Solicitud del ayuntamiento dirigida a la conselleria competente en materia de administración local, acompañada de los informes necesarios para su justificación y del resultado del trámite de información pública. 2. Informe preceptivo de la diputación provincial y, en su caso, del Consejo Social del municipio. 3. La resolución, que será siempre motivada, corresponde al Consell. En la misma se harán constar las medidas a que se refiere el apartado 2 del artículo 36.
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