Art. 21
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Denominación y capitalidad

Art. 21

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En vigor desde 14 jul 2010
1. El cambio de denominación de un municipio será aprobado por decreto del Consell, a instancia de la corporación, mediante acuerdo plenario adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros y previo informe de l’Acadèmia Valenciana de la Llengua. 2. El procedimiento y criterios para llevar a efecto la alteración de la denominación de los municipios se desarrollará reglamentariamente.
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