Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Denominación y capitalidad
Art. 20
20 / 219En vigor desde 14 jul 2010
Se entiende por capital del municipio el núcleo de población donde tiene la sede el ayuntamiento.
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Proeli/es-vc/l/2010/06/23/8#art-20