Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª De los servicios y actividades de carácter económico
Art. 196
200 / 219En vigor desde 14 jul 2010
1. Las entidades locales, para la satisfacción de las necesidades de los vecinos y vecinas, podrán prestar los servicios y realizar las actividades económicas que estimen pertinentes, de acuerdo con el artículo 128.2 de la Constitución.
2. La prestación de servicios y la realización de actividades económicas podrá realizarse en régimen de libre concurrencia o en monopolio. Únicamente procederá el monopolio respecto de las actividades o servicios expresamente reservados por ley a las entidades locales.
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Proeli/es-vc/l/2010/06/23/8#art-196